TESTIGOS HABILES EL EN PROCEDIMIENTO OBRERO.
La circunstancia de que las personas presentadas como testigos, sean las mismas que ordenaron y ejecutaron el despido del quejoso, no inhabilita los dichos de esos testigos, y menos aún, si se trata de la valoración de sus dichos, hecho por una autoridad que como las Juntas, no tienen obligación de sujetarse a las reglas del derecho común, siempre que, al aceptar los testimonios, no cometan ningún error lógico de raciocinio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374097-916546ea/testigos-habiles-el-en-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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