TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, DECLARACION DE QUE SON DESCONOCIDOS LOS SEÑALADOS COMO.
La Junta no violó las garantías de la quejosa, parte actora, al negarse a tener por sustituidos a unos testigos por otros, ya que el representante de dicha parte actora, reconoció que los testigos sustitutos, cuyo examen solicitó la misma parte actora en la audiencia de pruebas, son personas completamente desconocidas que jamás han radicado en el lugar señalado como el de su domicilio en el acto de su propuesta, y también otro apoderado de la susodicha parte actora, a pesar de que reconoce que por un error fueron propuestas como testigos personas que no tenían ese carácter, insiste, de manera inexplicable, en que se tengan como testigos de su parte, precisamente a los mismos que se trata de sustituir, y que fueron las personas propuestas por un error.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372927-1cb15511/testigos-en-el-procedimiento-obrero-declaracion-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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