PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS (CONSTANCIAS NOTARIALES).
Las Juntas no están obligadas a tomar en consideración una constancia notarial, para tener por probadas las tachas de testigos, por razón de que las declaraciones de éstos, no fueron rendidas ante la Junta responsable, a fin de que el actor hubiese tenido la oportunidad de presenciar dicha prueba, para repreguntar a los testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374148-cdc922a1/pruebas-ante-las-juntas-constancias-notariales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2459/42. Carrillo Carlos. 3 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.
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