LAUDOS, INCONGRUENCIA EN LOS (IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR).
La Junta respectiva no comete incongruencia cuando analiza en conjunto la labor del trabajador, pues no limitándose al mero acto en que se hizo expresar su falta de probidad, sino tomando en cuenta sus antecedentes en general, ello la conduce a juzgar en conciencia sobre la verdadera naturaleza de dicha falta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374156-4bb13d03/laudos-incongruencia-en-los-improbidad-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9573/43. "J. M. de los Reyes",
S. A. 4 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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