RIESGOS PROFESIONALES, PRUEBAS EN LA REVISION DE CONVENIOS.
La prueba de la agravación o atenuación de la incapacidad producida por el riesgo profesional, no procede rendirla dentro del año siguiente de la fecha del laudo o convenio, porque sería tanto como exigir al actor la presentación en el juicio, de una prueba preconstituida, de la que no habla la ley, o tendría como consecuencia reducir el plazo de un año, señalado por el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, para el ejercicio de la acción de revisión, pues sería necesario rendir la prueba con anterioridad al año mencionado, y siempre con el peligro de que tal lapso feneciera con motivo de cualquiera dilación en el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374165-bde5c51e/riesgos-profesionales-pruebas-en-la-revision-de-convenios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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