PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
Las pruebas deben recibirse por su orden (artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo), lo que indica que la prueba de la excepción es subsidiaria de la acción, pues si ésta no se comprueba, no tiene por qué demostrarse aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374172-6b83ab4e/pruebas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4556/43. Hernández Cruz. 14 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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