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Modo: Corpus Pro

JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION, ATRIBUCIONES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374178 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 966

Conforme a la Ley Federal del Trabajo, las Juntas Federales de Conciliación, pueden conocer en conciliación, dentro de su territorio jurisdiccional, de todas las diferencias y conflictos que se susciten entre trabajadores y patronos, derivados del contrato de trabajo, o de hechos directamente relacionados con éste, ya sean de carácter individual o colectivo, pudiendo citar a las partes y llevar a cabo las audiencias prevenidas por la misma ley y recibir las pruebas que se ofrezcan. Por tanto, si el demandado no vive dentro de la jurisdicción de la Junta que ha de resolver el conflicto, la Junta Federal de Conciliación que tenga jurisdicción en su domicilio está expresamente facultada por la ley para recibir las pruebas que aquél ofrezca, pues dichas Juntas regionales se establecieron para que los trabajadores tuvieran facilidades para rendir sus pruebas y dirimir sus conflictos, en los lugares mismos de su residencia, por lo mismo, es absurda y completamente contraria a la ley la exigencia de que el reclamante se traslade al lugar donde resida la Junta que ha de resolver el conflicto, así como que no es de tomarse en cuenta la información testimonial rendida para acreditar sus derechos, tan solo porque no se desahogó esa prueba en el lugar de residencia de dicha Junta, pues de este modo, se violan los artículos 14, 16 y 123 constitucionales, porque nadie puede ser privado de sus derechos sino mediante los procedimientos establecidos por la ley y oyéndosele en defensa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374178-44dfbf2b/juntas-federales-de-conciliacion-atribuciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7444/42. Estrado Castro Consuelo. 20 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.

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