CESE DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Si en el laudo reclamado se declara que las faltas cometidas por el trabajador, quedaron justificadas, porque el subdirector de Obras Públicas le concedió permiso, lo que indica que aquél no tuvo intención de abandonar su empleo y que debe reinstalársele, tanto más, si se tiene en cuenta que no asistió a sus labores por el extravío de uno de sus hijos; debe decirse que esta última circunstancia no es causa bastante para faltar sin licencia, y que lo que debe comprobarse para impugnar un cese, por abandono de empleo, no es que la intención fuera la de abandonar el empleo como lo indica el laudo, sino que las faltas que demuestran el abandono fueron justificadas; y si en el caso, el reclamante no usó de licencia en forma, sino de un consentimiento informal de aquel subdirector, sin entrar al estudio de si tenía facultades para conceder la licencia este funcionario, puede llegarse a la conclusión de que el permiso por el que se trata de justificar, no es bastante para hacerlo con respecto a sus faltas, porque se extendió a posteriori y sólo para cubrir el expediente, y además, no se comunicó a la superioridad, para que conste por escrito la causa de la ausencia del trabajador, y como es esto precisamente lo que constituye la legalidad de una licencia para estar separado del servicio, es incorrecto lo asentado por el Juez de Distrito cuando declaró que se había demostrado que el interesado no había abandonado su puesto, lo que es inexacto, debiendo concederse el amparo, para el efecto de que la autoridad dicte un nuevo laudo, en que absuelva al titular recurrente de la acción de reinstalación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374276-851987e2/cese-de-los-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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