PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
La Juntas están facultadas para desechar las pruebas que estimen improcedentes o inútiles, pero una vez que las han admitido, no pueden dejar de desahogarlas, pues con ello dejan sin medios de prueba a las partes, causándoles indefensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374290-cca61f76/pruebas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 22/44. Siller Reyes. 21 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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