COMPETENCIA DE LAS JUNTAS.
La resolución por la que las Juntas se declaran competentes para seguir conociendo de una reclamación, es un acto que se encuentra comprendido en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución y 11, fracción IV, de la Ley de Amparo, puesto que no es de imposible reparación, ya que cuando se resuelva en definitiva el asunto, si el laudo que se dicte es contrario a los intereses del quejoso, entonces puede alegar, entre los agravios que exprese, el acto que ahora reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374328-f3e6e739/competencia-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7154/43. Miranda Manuel E. 29 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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