COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, DECLARACION DE.
De conformidad con lo que establecen respectivamente, la fracción X y el párrafo primero del artículo 159 de la Ley de Amparo, cuando una Junta de Conciliación y Arbitraje continúa el procedimiento después de haberse promovido una competencia, deberá considerarse que se han violado las leyes del procedimiento y que se ha privado de defensa al quejoso; y si los actos que se reclaman están constituidos por hechos que se identifican con los que menciona la referida fracción, o que, por lo menos, tienen con éstos una notable analogía, apreciada por esta Sala en los términos de la prevención contenida en la fracción XI del mencionado precepto, tratándose de una violación a las leyes del procedimiento, sólo podrá reclamarse en la vía de amparo al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva que se dicte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374329-878bd5ee/competencia-de-las-juntas-declaracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIAS DE LAS JUNTAS, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE. (s/clave)
- JUNTAS, DECLARACION DE QUE SON COMPETENTES. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, ACEPTACION DE LA. (s/clave)
- COMPETENCIA, AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE. (s/clave)
- COMPETENCIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACION DE LAS LEYES DEL, EN LOS JUICIOS DE TRABAJO, POR RAZON DE INCOMPETENCIA DE LA JUNTA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis