RIESGO PROFESIONAL, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL.
Si con las pruebas rendidas por la parte actora, se acreditó suficientemente que la muerte del trabajador ocurrió durante el trabajo y en el lugar donde éste era ejecutado, teniendo como causa una disputa sostenida con otro trabajador, por cuestiones de antigüedad en la prestación del servicio, debe deducirse que en el caso existió a favor de la parte actora, la presunción de que el fallecimiento ocurrió como consecuencia de un riesgo profesional, quedando a cargo de la empresa demandada la obligación de acreditar que existió la riña alegada como excepción, al contestar la demanda, a efecto de que pueda tomarse en cuenta a su favor, como constitutiva de la exculpante de responsabilidad contractual que señala la fracción IV del artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que es indudable que al no rendir prueba alguna sobre este extremo, la Junta debió tener por no probada su excepción y por confirmada a favor de la parte actora la presunción de la existencia de un riesgo profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374497-1ab9ca17/riesgo-profesional-presuncion-de-la-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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