TRABAJADORES A PRUEBA.
El derecho del trabajo es derecho protector de una clase social, pero no es derecho destructor de una empresa; restringe la autonomía de la voluntad para evitar la explotación de los obreros, pero no tiene como propósito estorbar la marcha de una negociación. Toda empresa necesita trabajadores aptos y no puede conceptuarse ilícita la posibilidad de que el patrono seleccione su personal. La fracción XXII, del artículo 123 de la Constitución, prohibe que se despida a un trabajador sin causa justificada, pero no prohibe que se juzgue de la capacidad de un trabajador antes de que se le enrole definitivamente en la empresa; de modo que si un patrono contrata por un breve plazo a un obrero para juzgar de su capacidad, estipulando que al final del período de prueba, no tendría derecho a reclamación alguna contra el patrono, tal contrato no constituye violación a la Ley Federal del Trabajo, ni puede estimarse violatorio del artículo 550 de la misma, porque la Junta respectiva dicte un laudo absolutorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374498-58cc3522/trabajadores-a-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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