TRABAJADORES, PRUEBAS A CARGO DE LOS, POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
Si el trabajador según lo considera la Junta laboró treinta días, y no prueba el demandado que lo despidió con causas justificadas, es claro que la autoridad responsable no falló en contra de los apotegmas que cita, como principios generales de derecho, el agraviado, y que como tales, no eran de aplicación en su caso, por existir texto de ley expreso y exacto como el artículo 121, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo dispone que dejará de tener efecto como causa de rescisión del contrato de trabajo, la falta de capacidad, aptitudes o facultades del trabajador después de treinta días de prestar sus servicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368881-731a5d36/trabajadores-pruebas-a-cargo-de-los-por-despido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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