TRABAJADORES DESPEDIDOS ANTES DE UN MES DE PRESTAR SUS SERVICIOS.
Si la Junta responsable, para absolver, basa su laudo en que si la actora confesó no haber tenido ni un mes de prestar servicios a la demandada, aun suponiendo que ésta la hubiera despedido, dicha actora no tiene derecho a reclamar la indemnización constitucional ni otras prestaciones, en vista de lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo; debe decirse que es inexacto que la fracción I del citado artículo 121, establezca que dentro del término de treinta días puedan ser despedidos los trabajadores, sin causa justificada y sin responsabilidad del patrón, porque lo que este precepto establece es una causal de rescisión sujeta al término de treinta días para el caso en que el trabajador, o, en su caso, el sindicato que lo hubiere propuesto, haya engañado al patrón con certificados falsos o referencias de capacidad, aptitudes o facultades de que el trabajador carezca, y en tal caso, debe demostrarse en el juicio respectivo el engaño mencionado; y como en el caso la demandada no rindió prueba alguna con que demostrara la falta de aptitud de la actora, ni demostró el abandono del trabajo que asimismo alegó, la Junta responsable debió de haber condenado al pago de la indemnización reclamada, y al no hacerlo, violó las disposiciones legales que invoca en su demanda la quejosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369197-3bdf8e58/trabajadores-despedidos-antes-de-un-mes-de-prestar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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