TRABAJADORES RECIBIDOS A PRUEBA.
No están reconocidos por la Ley Federal del Trabajo los contratos en los que en realidad de somete a prueba a los trabajadores, durante determinado número de días para poder apreciar si sus servicios son satisfactorios, y por tal razón, no puede esa causa invocarse como fundamento para separar a un grupo de trabajadores, librándose así el patrono demandando de probar las causas del despido que consigna el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que basta que una persona se sujete a un contrato de trabajo, para que automáticamente esté protegido por la ley citada, y no pueda separársele sin causa justificada; por lo que si en un laudo se establece que unos trabajadores tienen todas las obligaciones y beneficios que les otorga la ley respectiva, y no obstante se concluye que el patrono puede separarlos en un término de treinta días, sin más requisito que su sola voluntad, esto no puede aceptarse aun cuando así se establezca en un contrato colectivo, por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 123 constitucional, fracción XXVII, inciso G, y a lo previsto por los artículos 121 y 126 de la Ley Federal del Trabajo
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377719-09621b03/trabajadores-recibidos-a-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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