CONTRATOS DE TRABAJO A PRUEBA, NO SE ENCUENTRAN CONSAGRADOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
La Junta responsable procedió correctamente al asentar en su laudo que la Ley no consagra los contratos a prueba, pues se sujetó estrictamente a lo dispuesto por los artículos 39 y 55 de la Ley Federal del Trabajo, que solamente autorizan la celebración de los aludidos contratos por tiempo indefinido, por tiempo fijo o para obra determinada; y aunque es cierto que la citada Ley no prohibe el otorgamiento de los contratos en que se establezca un período de prueba, no lo es que la fracción II del artículo 126 de la partida Ley "implícitamente reconoce su validez", ya que la propia fracción únicamente previene que "el contrato de trabajo terminará por las causas estipuladas expresamente en él" y de esto no procede derivar una autorización implícita de los contratos a prueba. Ahora, que tratadistas apoyen la conveniencia de los contratos a prueba, bien, pero entretanto no se consigne su existencia en nuestra Ley sobre la materia, es de rigor la aplicación exacta de los indicados artículos 39 y 55.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368981-91cba51b/contratos-de-trabajo-a-prueba-no-se-encuentran · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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