PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, OMISION DEL ESTUDIO DE LAS.
Si bien la omisión del estudio de las pruebas por la Junta responsable, no constituye una violación cometida en el curso del procedimiento, sino al dictarse el laudo reclamado, debe decirse que como la misma se contrae a normas procesales que regulan la forma y contenido de las resoluciones definitivas en materia de trabajo, y por otra parte, la omisión de que se trata puede producir indefensión, pues sus efectos son idénticos a los de la negativa a recibir pruebas, el caso cabe exactamente en la fracción XI, del artículo 159 de la Ley de Amparo, que permite la aplicación analógica de las demás reglas contenidas en ese precepto, por lo cual debe estudiarse preferentemente el concepto de violación en que se reclama esa omisión del estudio de las pruebas, en los términos del artículo 183 de la ley citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374620-00ff2680/pruebas-ante-las-juntas-omision-del-estudio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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