PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA.
Si la prueba pericial ofrecida, ya se había desechado, la circunstancia de que el quejoso solicitara el diferimiento de la audiencia para rendir prueba documental, de ninguna manera podría significar que la situación procesal precluida en el juicio de garantías, pudiera modificarse dando nacimiento nuevamente a un término que se había extinguido. Así lo ha resuelto la Suprema Corte con anterioridad, en el sentido de que; "Efectivamente, la relación procesal aun en el juicio de garantías, implica determinadas cargas para las partes, quienes deben actuar en la forma y manera que la ley reglamentaria indica, de tal suerte que si en nuestra ley se impone a las partes la obligación de proponer su prueba testimonial (pericial en la especie), con cinco días de anticipación a la fecha de la celebración de la audiencia de derecho, es indudable que quien no se allana a cumplir con esta norma, pierde el derecho que la misma le confiere, derecho que no puede readquirirse, en virtud del fenómeno de la preclusión, ya que la situación jurídica creada por el mandamiento que desechó la prueba, no puede modificarse por el propio Juez del conocimiento". Por consiguiente, no es posible afirmar que por un hecho propio del quejoso, como es una solicitud de diferimiento de la audiencia respectiva, puedan renacer sus derechos para que se le reciba la prueba pericial, que ya tenía perdidos por no haber actuado de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374679-2a61d2f6/prueba-pericial-en-el-amparo-anuncio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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