SUSPENSION.
Sólo son susceptibles de suspensión, los actos que ameriten ejecución para conservar la materia del amparo, pero no aquellos que carecen de esta característica, o que , por su propia naturaleza, no son susceptibles de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374683-62694ac1/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 699/44. Berges Zea María Teresa. 31 de marzo de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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