CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, EFECTOS DE LA SUSPENSION DEL.
Si el acto reclamado se hizo consistir en el laudo por el cual la Junta responsable autorizó al patrono para suspender por un término los efectos del contrato colectivo celebrado con el sindicato quejoso, no puede decirse que por el hecho de que haya transcurrido ese término, concurra la causa de improcedencia consistente en la cesación de los efectos del acto reclamado, ya que el laudo de referencia continúa surtiendo efectos legales, por lo que respecta a la privación de los salarios a los obreros, por todo el tiempo que duró la suspensión del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374756-546da1c6/contrato-colectivo-de-trabajo-efectos-de-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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