Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374768 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2881

Si la responsable absolvió a la parte demandada, basándose únicamente en la contestación que el actor dio a unas posiciones, en el sentido de que el absolvente nunca celebró contrato con el demandado, sin relacionar esa confesión con las demás pruebas, especialmente con la testimonial rendida por ambas partes, de la que se le deduce que el actor trabajó con el demandado, sino que se estimó la prueba aisladamente, debe decirse que si bien es cierto que la confesión es prueba plena, cuando se produce con conocimiento perfecto de lo que se pregunta; si se advierte deficiencia en el conocimiento, por la poca cultura del absolvente, las posiciones no excluyen el resultado de las demás pruebas que obran en autos, por lo que si los testigos estuvieron conformes en que el actor trabajó con el demandado, la contestación que el quejoso dio a la citada posición, debe entenderse en el sentido de que no celebró contrato escrito de trabajo con el aludido demandado, cosa distinta a que no le hubiera prestado sus servicios, esto es, lo que el actor quiso decir, y que por su falta de cultura no pudo hacerlo, fue que no había firmado contrato, pero no que no hubiera trabajado con el demandado; de lo que resulta que debe concederse la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la responsable dicte nuevo laudo en el que se analice la confesión del actor, en relación con las demás pruebas, y resuelva lo que estime justo analizado los hechos en conciencia y de acuerdo con la equidad, tal como lo previene el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374768-ccd7b8ed/confesion-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 10694/42. Zárate Delfino. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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