CONTRATOS COLECTIVOS.
Si bien es verdad que puede sostenerse que el registro del contrato colectivo hace que este obligue en sus términos, a las partes contratantes, pero no a terceras personas, que no están obligadas a conocer su existencia, y por consiguiente, a saber que el patrono esta impedido para contratar obreros libres, si el patrono viola el contrato ocupando esta clase de trabajadores despidiéndolos después, debe reportar las consecuencias de violación del contrato; pero también lo es que el obrero libre, desde el momento en que laboró en la empresa durante varios meses en esas condiciones, no pueden ignorar los términos de la contratación colectiva, y por lo mismo, su despido no fue un acto infractor exclusivamente de la parte patronal, sino que también es infracción de parte del trabajador al continuar prestando sus servicios en calidad de libre, conociendo los términos de la contratación colectiva; por lo cual, no es injusto que reporte las consecuencias de su actitud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374845-3322ada7/contratos-colectivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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