DOCUMENTOS PUBLICOS ANTE LAS JUNTAS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
La copia fotostática certificada de un documento dirigido por una autoridad federal a la negociación quejosa, del cual se desprende que un agente vendedor de esta, tuvo intervención en el pedido que dicha autoridad hizo a la propia negociación, constituye un documento público que hace prueba plena, por haber sido emitido en ejercicio de las funciones propias de la autoridad de que se trata, y contra el valor probatorio pleno del documento en cuestión, no puede prevalecer la prueba testimonial que la compañía quejosa hubiese rendido en el conflicto en que fue demandada por el agente vendedor, y por otra parte, para que los testigos que declararon que este no intervino en el pedido a que se hizo alusión, pudieran producir convicción sobre el particular, hubiera sido necesario que dichos testigos tuvieran a su cargo el control absoluto de la negociación y de las actividades del agente vendedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374850-fb1dcaa6/documentos-publicos-ante-las-juntas-valor-probatorio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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