ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Aun admitiendo que el trabajador prestó sus servicios a la empresa demandada, durante veintiocho años, esta sola circunstancia no puede servir para establecer la causa cierta de su fallecimiento, ni menos para desvirtuar el resultado de la autopsia que se practicó a su cadáver, y en la cual se fundó la Junta para absolver a la demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375046-e6d3ea9d/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2353/43. Medina Eleuterio y Pedro. 13 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.
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