EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Si la ejecutoria de amparo concedió la protección constitucional, para el efecto de que se dictara nuevo laudo y se hiciera un estudio completo de todas las probanzas rendidas en autos, sin establecer criterio alguno al cual debiera sujetarse la autoridad responsable, y ésta dictó la nueva resolución, haciendo el estudio debe estimarse que la violación en que la misma pudo incurrir, suponiéndola cierta fue de carácter autónomo, y por lo mismo, no podría constituir un exceso de ejecución de la sentencia de amparo, reclamable en vía de queja, sino el fundamento de un nuevo juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375158-9005ea1c/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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