PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
Si la Junta responsable desechó la prueba ofrecida por la empresa quejosa, relativa a la solicitud de un informe del Registro Público de Comercio, respecto de si en los libros del mismo, se encontraba registrada esa empresa y si dicho registro había sido cancelado en el fecha de la solicitud, obró con arreglo a derecho, ya que conforme a lo prevenido por el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, la quejosa estuvo obligada a exhibir en la audiencia respectiva, el informe de que se trata, a menos que demostrara que por su naturaleza no podía ser exhibido desde luego, o bien que requería la práctica de una diligencia previa, para que pudiera rendirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375222-7ee0112b/pruebas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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