JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
El artículo 577 de la Ley Federal del Trabajo, se aplica a toda clase de empresa y no sólo a las que están domiciliadas en la República Mexicana, y obliga a las partes a poner a la vista de los tribunales de trabajo, precisamente en la audiencia de pruebas, los libros y documentos en que las propias partes traten de apoyar sus respectivas objeciones al dictamen que hayan rendido los peritos; por lo que si la empresa quejosa no cumplió, con tal obligación, la responsable obró justificadamente al desecharle las pruebas que ofreció y que no exhibió en la audiencia relativa, a pesar de tenerlas a su disposición, ya que se trataba de contabilidad que llevaba la casa matriz en el extranjero, independientemente de que la propia empresa no tuviera el deber legal de llevar libros de contabilidad, relativos a las operaciones hechas por la causa matriz, fuera de la República Mexicana.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372282-2cbb4be4/juntas-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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