JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS (FACTURAS).
Si el grupo responsable apreció sus facturas, en uso de la facultad que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y les dio pleno valor probatorio, no puede decirse que obró en una forma ilógica, si esos documentos fueron expedidos por comerciantes establecidos, habiendo sido ratificadas las firmas que los calzan, y además, la objeción que se hizo a las mismas, en la tercería respectiva, fue en el sentido de que no aparecen firmadas, por dos testigos, objeción inconsistente, ya que la ley no exige ese requisito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374938-5958e616/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las-facturas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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