SINDICATOS PATRONALES.
Los sindicatos patronales no tienen el carácter de patrones, pues son organismos constituidos para defensa de sus agremiados y no sustituyen a los patrones en sus relaciones con sus servidores; pero si las personas que constituyen el sindicato demandado, de hecho constituyeron una sociedad mercantil, la Junta procedió correctamente al condenar al sindicato quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375304-bfc1b6bc/sindicatos-patronales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6640/42. Sindicato de Propietarios de Autocamiones de la Línea "México Tenango del Valle y Anexas".- 29 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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