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RIESGOS PROFESIONALES, NECESIDAD DE LA PRUEBA DE LA INCAPACIDAD QUE PRODUCEN, PARA LA PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACION RESPECTIVA

Clave: — · Registro digital (IUS): 375351 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3168

Para que prospere la acción de indemnización por incapacidad parcial, es necesario que se demuestre que el trabajador se halla imposibilitado de hecho, como consecuencia de una enfermedad o accidente de trabajo, para seguir presentando sus servicios con la misma intensidad que venía desempeñándolos; por lo que si no se demuestra la reducción de su actividad, no podrá prosperar su reclamación, aun cuando se pruebe la simple existencia de una perturbación patológica, ya que de acuerdo con el artículo 287 de la Ley Federal del Trabajo, para que el riesgo se realice, tiene que existir forzosamente la incapacidad indemnizable. Siendo pues la comprobación de la incapacidad la prueba básica para que la acción prospere, no es bastante que los médicos que extiendan los correspondientes certificados, encuentren ciertas anomalías pues entre tanto no declaren, al menos, que esas anormalidades afectan la capacidad de trabajar, no puede hablarse de la justificación de la acción, y la autoridad responsable no comete violación alguna al absolver por dicha omisión, ya que si bien es cierto que la ley autoriza para fijar el quántum de lo adeudado en un incidente, esto es para el caso de que se haya demostrado la acción hecha valer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375351-d9dd1fb3/riesgos-profesionales-necesidad-de-la-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2540/42. Rivera Francisco.- 7 de mayo de 1943.- Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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