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DESPIDO INJUSTIFICADO, PUEDE CONDENARSE A OTRAS PRESTACIONES, AUNQUE NO EXISTA EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375371 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3587

Si las prestaciones a que fue condenada la empresa no son consecuencias ni accesorios de la principal, reclamada por el actor, o sea, la relativa a la indemnización constitucional, sino que son enteramente independientes o autónomas, derivada del contrato de trabajo, las mismas deben ser cubiertas por la demandada, aunque no haya sido injustificado el despido del actor, sin que por ello exista incongruencia en el laudo dictado en tal sentido, pues ello solo existiría, si después de haber absuelto a la quejosa de la indemnización por despido injustificado, se hubiere condenado, por ejemplo, al pago de salarios caídos, o en el caso de que se condenara a prestaciones subsecuentes al propio despido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375371-371ba9e9/despido-injustificado-puede-condenarse-a-otras-prestaciones-aunque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1972/43. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. 13 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.

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