DESPIDO INJUSTIFICADO, PUEDE CONDENARSE A OTRAS PRESTACIONES, AUNQUE NO EXISTA EL.
Si las prestaciones a que fue condenada la empresa no son consecuencias ni accesorios de la principal, reclamada por el actor, o sea, la relativa a la indemnización constitucional, sino que son enteramente independientes o autónomas, derivada del contrato de trabajo, las mismas deben ser cubiertas por la demandada, aunque no haya sido injustificado el despido del actor, sin que por ello exista incongruencia en el laudo dictado en tal sentido, pues ello solo existiría, si después de haber absuelto a la quejosa de la indemnización por despido injustificado, se hubiere condenado, por ejemplo, al pago de salarios caídos, o en el caso de que se condenara a prestaciones subsecuentes al propio despido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375371-371ba9e9/despido-injustificado-puede-condenarse-a-otras-prestaciones-aunque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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