TRABAJO, TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
Si uno de los testigos basa su testimonio en lo que había oído decir a otra persona, otro testigo declaró de ciencia cierta, y la Junta respectiva, con la declaración del último, determinó que las relaciones de trabajo podían estimarse existentes, debe concluirse, teniendo en cuenta la soberanía de que goza para la apreciación de las pruebas, que al haberlo establecido así, no infringió garantía alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375397-87d8d346/trabajo-testigos-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5973/42. Ramírez Vallejo Manuel.- 3 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Relator: José Ma. Mendoza Pardo.
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