TRABAJO, COMPARECENCIA DE LOS TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
No puede ser imputable a una Junta, el hecho de que un testigo no comparezca juntamente con los demás, ni hubiere sido examinado con ellos, en una sola audiencia, en caso de que así se pretendiera, ya que dicha autoridad no está obligada a esperar indefinidamente la oportunidad de que, en una sola ocasión, se presenten todos los testigos, a riesgo de dejar también, indefinidamente, sin resolución el negocio o retarde su tramitación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376809-d67bab31/trabajo-comparecencia-de-los-testigos-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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