DESPIDO INJUSTIFICADO.
No existe, si en autos aparece un documento en que los quejosos dieron por terminados sus contratos de trabajo, por convenir así a sus intereses, aunque ese documento no haya sido reconocido en cuanto a su contenido; porque, según los quejosos, fue alterado, y por engaño lo firmaron en blanco, y si no aparece que se haya rendido prueba alguna para demostrar este hecho, la separación es justificada sin responsabilidad alguna para el patrono, sin que tampoco pueda alegarse que para dicha separación era necesario llenar el requisito que establece el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, que no se refiere a un caso de separación voluntaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375548-1c6dbda3/despido-injustificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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