TRABAJO, CONCILIACION EN MATERIA DE.
Si se priva de la conciliación a la parte demandada, con ello se le priva también de un derecho que la Constitución le otorga, y constituyendo una violación sustancial del procedimiento no reparable en la sentencia definitiva, debe ser reclamada ante los Jueces de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375574-d1e1c2c2/trabajo-conciliacion-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1655/42. American Smelting and Refining, Co. 15 de enero de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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