CONFLICTOS DE TRABAJO.
Si la Junta de Conciliación respectiva, de un modo oficioso analiza y acepta un aspecto distinto de la cuestión planteada ante ella, y a mayor abundamiento, hace una inexacta aplicación de la ley, con ello viola las garantías constitucionales de aquél a quien condena en su laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383624-7976fe13/conflictos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5216/33. Brito Francisco. 6 de agosto de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: José López Lira.
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