CONFLICTOS DE TRABAJO.
Sólo pueden ser resueltos por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, aun cuando las leyes locales faculten para decidirlos a otras autoridades, pues las prevenciones de la constitución están sobre las que las leyes locales puedan contener.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280080-47bbdf7f/conflictos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3807/25. Limón Agustín. 30 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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