CONFLICTOS DE TRABAJO.
Las resoluciones que en los conflictos de trabajo den los gobernadores, no convalecen por la ratificación que posteriormente hagan las Juntas de Conciliación y Arbitraje; y la ejecución de aquellas resoluciones, importa una violación al artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283704-cdf2e782/conflictos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 346/28. Compañía Minera "Maravillas". 18 de agosto de 1925. Mayoría de seis votos, en cuanto a que se deben tener como expresión de agravios. Mayoría de siete votos, por lo que respecta al fondo. Disidentes: Salvador Urbina, Sabino M. Olea, Jesús Guzmán Vaca y Manuel Padilla; Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Teófilo H. Orantes, respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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