TRABAJO, CONFLICTOS DE.
Las Juntas deben de resolver sobre todos los puntos planteados en la litis contestatio y no sólo parte de ellos, y si proceden así, debe concederse el amparo para que se dicte nuevo laudo, que sea congruente con la demanda, la contestación y demás pretensiones deducidas oportunamente por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379025-9ac62dff/trabajo-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8472/38. Sindicato Evolucionista de Obreros de Río Grande. 23 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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