ARRAIGO, EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO QUE DEJAN INSUBSISTENTE EL LEVANTAMIENTO DEL.
Si la ejecutoria que concedió la protección federal, produjo el efecto de dejar insubsistente el levantamiento del arraigo decretado en contra del tercero perjudicado, la autoridad responsable, para cumplir debidamente esa ejecutoria, estaba obligada a prevenir a dicho tercero, en la forma y términos legales correspondientes, ya fuera que se conociera o no el lugar cierto de su residencia, que continuaba en vigor el arraigo a que había quedado sujeto, a fin de que procediera a someterse a él, en los términos de ley, apercibido de que de no presentarse personalmente o de no proceder a la designación de su apoderado, dentro del término que el efecto se le fijase, conforme a las disposiciones procesales aplicables, no sólo se continuaría por todos sus trámites el juicio iniciado en su contra, sino que además debería quedar sujeto a las consecuencias que su rebeldía pudiera ocasionarle, sobre todo, en aquellos casos en que, conforme a la ley, fuese exigible su comparecencia personal, por tanto, si la autoridad responsable no procedió en la forma que acaba de indicarse, y por esta razón se ocurrió en queja ante el Juez de Distrito respectivo, quien declaró infundado el recurso, apoyándose en la sola consideración de que el arraigo personal sólo está constituido por una situación legal de hecho y en la circunstancia de que no es posible que la autoridad responsable pueda materialmente obligar al arraigado a regresar al lugar del juicio, porque un acto semejante equivaldría a librar una orden de aprehensión, que está fuera del alcance y facultades propias de dicha autoridad, debe estimarse que tal consideración no es atendible, según las razones antes expuestas y por lo mismo, debe declararse fundada la queja que se haga valer contra la resolución del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375728-619d1ece/arraigo-ejecucion-de-sentencias-de-amparo-que-dejan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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