CONTRATO DE TRABAJO, PARA OBRA DETERMINADA.
Si la compañía quejosa confesó la existencia del vínculo contractual con el trabajador, excepcionándose solamente en el sentido de que tal contrato fue para obra determinada, es a la propia quejosa a quien corresponde demostrar esa circunstancia, y si no lo hizo, la Junta responsable al tener por no probada esa excepción, obró de acuerdo con la ley, independientemente de que tal contrato hubiese sido verbal o escrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375766-22f4c8d1/contrato-de-trabajo-para-obra-determinada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3137/42. Compañía Minera de Teojomulco, S. A. 2 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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