PROPIEDAD Y POSESION.
Si se pide amparo por la privación de la propiedad y posesión, debe demostrarse el derecho a la una o a la otra, mediante el título que demuestre la adquisición correspondiente, el cual no puede ser sustituido por la constancia de la inscripción en el Registro Público, que no tiene ese efecto probatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375853-57bbee0b/propiedad-y-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8530/42. Dzul Canul Guadalupe, por sí y por la sociedad de Felipe Dzul. 24 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
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