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SALARIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375987 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2035

El artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, señala el plazo de un año para que el trabajador que sufra un accidente, reciba sus salarios en la proporción que el mismo precepto indica; pero si de acuerdo con el contrato colectivo, se conviene en que para prorrogar ese término, sería necesario el acuerdo mutuo entre el patrono y el obrero, y aparece que éste siguió percibiendo los salarios después de un año, sin que el patrono siquiera hubiera dejado a salvo sus derechos para poderlos reclamar en su oportunidad, independientemente de la estipulación contractual, como las cantidades que se le abonaron, fueron en concepto de salarios, de acuerdo con lo que dispone el artículo 304 de la citada Ley del Trabajo, es indebido que por virtud de un laudo se obligue al trabajador a devolver esas sumas, lo que sería contrario a la naturaleza de la percepción, y el laudo que así lo resuelva, viola lo establecido por los artículos 500, 501 y correlativos de la repetida ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375987-6853ef74/salarios-en-caso-de-accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7330/41. Sánchez Ramírez Bruno. 22 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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