SALARIO TABULADO O REAL. PAGO DEL.
Si una Junta apoya el laudo en un contrato colectivo de trabajo que establece que aquellos trabajadores que sufran riesgos profesionales tienen derecho, aparte de la atención médica y medicinas que debe proporcionárseles, a percibir el 100% de su salario tabulado o real, según les corresponda en los términos del artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, promediándose para el pago del salario real, lo obtenido en su labor ordinaria en las últimas cuatro semanas trabajadas, tal disposición es aplicable en primer lugar, porque hay concordancia absoluta, entre dicha disposición contractual y el artículo 303 de la ley laboral, por cuanto la primera se apoya en el segundo, no sólo para establecer la base del salario, que en el contrato colectivo se dice debe serlo el salario real o tabulado y en la ley, el salario íntegro, que equivale a igual solución, sino porque en los párrafos posteriores el artículo 303 establece beneficios adicionales para el trabajador que padece una incapacidad temporal derivada de un riesgo profesional; en segundo término, porque tampoco se está en el caso de que el artículo 294 no distingue entre incapacidades totales y permanentes y las temporales, pues si bien es cierto que se limita en la actualidad a la cantidad de veinticinco pesos el salario máximo que corresponda al trabajador al fijarse una indemnización, y que tratándose de una incapacidad temporal el pago de la indemnización consiste en cubrir el salario íntegro al trabajador mientras permanezca incapacitado para el desempeño ordinario de sus labores, ello no significa que en la totalidad de los casos de riesgos profesionales, el criterio que deba privar sea el de que ningún pago por concepto de salario pueda exceder de la expresada cantidad, pues debe tomarse en cuenta que si la Cuarta Sala estimó en alguna ejecutoria que la interpretación que deriva del contenido de los artículos 294 y 303 del código laboral resultaba concordante, al llevarse a cabo la modificación de este último precepto legal, la intención del legislador, de otorgarle al trabajador salario íntegro cuando sufriera incapacidades temporales, fue establecer la obligación para los patrones de no reducirle el monto de sus percepciones ordinarias, pues ello implicaría dejarlo en una situación de desamparo mientras durase su atención médica, por el hecho de que el no estar en condiciones de laborar en forma normal no pondría imputársele de ninguna manera, por derivar su incapacidad del riesgo industrial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801406-45d3daf6/salario-tabulado-o-real-pago-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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