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PATRONO SUSTITUTO, AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE, CONTRA LA DECLARACION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375988 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2042

Es inexacto que la declaración de patrono sustituto, requiera en contra del afectado un procedimiento especial, porque la misma suponga la realización de condiciones de fondo, sobre existencia y vigencia de un vínculo contractual, pues dicha declaración no tiene más alcance, que el de llamar a juicio a la persona afectada, y el simple llamamiento a juicio, no tiene carácter constitutivo, sino simplemente procesal, puesto que lo único que se trata de saber, es si el pretendido patrón sustituto tendría el carácter de parte dentro del procedimiento de la reclamación respectiva, o no. En otros términos, la declaración de patrono sustituto, no hace perder al afectado los derechos que le corresponden para demostrar que no existe liga contractual alguna, entre él y el actor, ni menos cohibe las facultades de la autoridad, para examinar libremente el punto, cuando dicte el laudo respectivo, en el cual podrá condenar o absolver, si es que no se demuestra la relación contractual en que la acción se funda. En consecuencia, la violación que pueda causar la declaración de patrono sustituto, no es reclamable en un juicio de amparo indirecto, ya que dicha declaración no adquirirá sustantividad, sino hasta que, dictado el laudo, se condene al afectado como tal patrono sustituto, y entonces puede intentarse el amparo directo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375988-c8ce2eb0/patrono-sustituto-amparo-indirecto-improcedente-contra-la-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1503/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos. Excusa: Roque Estrada.

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