PATRONO SUSTITUTO, AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE.
La declaración de patrono sustituto no tiene más alcance que el de llamar a juicio a la persona afectada, y el simple llamamiento a juicio no tiene carácter constitutivo, sino puramente procesal, puesto que lo único de que se trata es de saber si el pretendido patrono sustituto tiene el carácter de parte dentro del procedimiento de la reclamación respectiva, o no. Por otra parte, la declaración de patrono sustituto no hace perder al afectado, los derechos que le corresponden para demostrar que no existe liga contractual alguna entre él y la parte demandante, y menos prohibe las facultades de la autoridad, para examinar libremente el punto, cuando dicte el laudo respectivo, en el que podrá condenar o absolver, si considera no demostrada la relación contractual en que la acción se funde. En consecuencia, la resolución que declara patrono sustituto al quejoso, no es de las que dan lugar al juicio de amparo ante los Jueces de Distrito, pues dicha resolución no adquirirá sustantividad sino hasta que dictado el laudo se condene al agraviado como tal patrono sustituto, y entonces podrá intentarse el amparo directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351378-1caf115b/patrono-sustituto-amparo-contra-la-declaracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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