PATRONO SUSTITUTO, DECLARACION DE.
No puede decirse que para declarar a una persona patrono sustituto, sea necesario seguir en su contra un procedimiento especial, sosteniendo que la declaración respectiva supone la realización de condiciones de fondo sobre existencia y vigencia de un vínculo contractual, lo cual es un error, porque la declaración de patrono sustituto no tiene más alcance que el de llamar a juicio a la persona afectada, y el simple llamamiento a juicio no tiene carácter constitutivo sino simplemente procesal, pues lo único de que se trata es de saber si el pretendido patrono sustituto tendría el carácter de parte dentro del procedimiento de la reclamación respectiva, o no; en otras palabras, no porque el quejoso haya sido declarado patrono sustituto, ha perdido los derechos que le corresponden para demostrar que no existe liga contractual alguna con la parte demandada, y menos cohibe las facultades de la autoridad, para examinar libremente el punto cuando dicte el laudo respectivo, en el que podrá condenar a absolver, si se ha demostrado o no la relación contractual en que la acción se funde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376289-0f9127ad/patrono-sustituto-declaracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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