Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PATRONO SUSTITUTO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375352 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 503

La resolución dictada por una Junta de Conciliación y Arbitraje que declara patrono sustituto al quejoso y que no tiene otros efectos que los de obligar a éste a concurrir al procedimiento instaurado en contra del patrono sustituido, a fin de que el laudo que se dicte, pueda surtir efectos jurídicos en su contra, constituye un acto de carácter puramente procesal, ya que el mismo no contiene ningún dispositivo de condena, por el que se imponga al agraviado obligación alguna, y por ello, debe estimarse improcedente el amparo indirecto que se interponga contra la resolución mencionada, ya que la misma no tiene ejecución que sea de imposible reparación, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, pues el hecho de que el quejoso sea llamado a un procedimiento de trabajo, no lo agravia en forma irreparable en su persona o derechos patrimoniales, dado que no le impide obtener resolución favorable, cuando se dicte el laudo que ponga fin al procedimiento; y aun en el caso de que ese laudo le fuere desfavorable, se encuentra en la posibilidad de reclamarlo mediante el amparo directo, en el que haga valer las violaciones que, a su juicio haya cometido la Junta responsable, al pronunciarlo. Para corroborar las consideraciones anteriores, basta tener en cuenta que, como ya se dijo, al resolución reclamada tiene como única consecuencia que el quejoso ocurra a un juicio, y es bien conocido que, de acuerdo con nuestro sistema procesal, toda persona se encuentra obligada a presentarse ante los tribunales del orden común o de trabajo, cuando se intente una acción en su contra, y que el simple llamamiento al procedimiento, no puede conceptuarse como violatorio de garantías individuales, ya que tales violaciones solamente pueden cometerse cuando las autoridades, en ejercicio de su jurisdicción, dictan resolución imponiendo obligaciones a cualquiera de las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375352-b07ce599/patrono-sustituto-improcedencia-del-amparo-contra-la-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 249/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez. Quinta Epoca: Tomo LXXX, página 5104. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1181/41. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hermilo López Sánchez. Tomo LXXVI, página 3174. Amparo en revisión en materia de trabajo 7321/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis