PATRONO SUSTITUTO, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LO DECLARA.
La resolución por la cual se declaró patrono sustituto al quejoso, se refiere a un aspecto netamente procesal, y no tiene las características que señala la fracción III del artículo 107 constitucional, para dar materia a un juicio de amparo indirecto pues aunque la misma afecte las partes sustanciales del proceso, la infracción que con ella puede cometerse, no deja sin defensa al quejoso, ya que, por el contrario, produce el efecto de que éste se excepcione en la forma que crea conveniente, en el juicio de trabajo y ejercite las defensas consiguientes. En consecuencia, el amparo indirecto es improcedente contra la resolución de que se trata, de acuerdo con la disposición constitucional citada, y con los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376465-5b3b8508/patrono-sustituto-amparo-contra-la-resolucion-que-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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